SUNAT no sancionará infracciones relacionadas a Libros y Registros Contables Electrónicos

Hoy, a través de la Res. de Superintendencia Nacional adjunta de tributos internos N° 000016-2020-SUNAT/700000, se resuelve aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.

Lo establecido en el artículo precedente es de aplicación inclusive a las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario incurridas con anterioridad a la fecha de emisión de la presente resolución, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo de la resolución y la multa no hubiera sido cancelada. Sin embargo, lo antes señalado no da derecho alguno a devolución o compensación.

Finalmente, la norma expone que lo dispuesto en esta resolución no resulta de aplicación respecto de las infracciones a las que se aplican las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/7000, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.

A continuación, les compartimos la norma, donde podrán visualizar los criterios para aplicar la facultad discrecional respecto a las sanciones tributarias relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de forma electrónica:

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