El martes 27 de agosto del presente año, con la Ley Nº 30996 se modificó la Ley Orgánica de Elecciones a fin de que, en las próximas elecciones, las listas de candidatos al Congreso deben incluir 40% de mujeres o de hombres, ubicados de forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.
Algunos detalles de relevancia:
- Modificación de artículos:
“Artículo 21.- Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.
La elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional.
Para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en circunscripciones electorales, una (1) por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. Para el caso de la circunscripción de Lima Provincias, rige lo dispuesto en la Ley 29402, Ley de reforma del artículo 90 de la Constitución Política del Perú.
El Jurado Nacional de Elecciones(JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores”.
“Artículo 116.- Las listas de candidatos al congreso de la República, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera:
1. Postulación en elecciones internas o primarias: En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por menos del cuarenta por ciento (40%) de mujeres o de hombres, ubicados de forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El voto se emite a favor de candidato individual.
2. Lista resultante de las elecciones internas o primarias: La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando la cuota mínima de cuarenta por ciento (40%) de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima.
3. Lista de candidatos para las elecciones generales: En la lista al Congreso de la República, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer”.
Disposiciones Complementarias
- La primera hace referencia a la aplicación del voto preferencial: “En las Elecciones Generales del año 2021 es de aplicación doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas. En este caso, hay solo un voto preferencial opcional.”
- La segunda hace referencia a la Evaluación de la eficacia de la modificación de los artículos 21 y 116 de la Ley 26859(Ley Orgánica de Elecciones): “Desde la convocatoria al proceso de elecciones Generales del año 2021, los organismos del sistema electoral y de la Defensoría del Pueblo se abocan al análisis de dicho proceso electoral, en particular respecto de las medidas dictadas para promover la participación de la mujer en la política. En un plazo no mayor de seis (6) meses de concluido el mismo, presentan un informe al Congreso de la República, para alcanzar sus conclusiones y, en su caso, las propuestas, progresivas o inmediatas, para mejorar la eficacia y el impacto de las acciones dirigidas a favorecer la participación política de la mujer.”
- La tercera hace referencia a la aplicación progresiva de la modificación del artículo 116 de la Ley 26859:
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- Elecciones Generales del año 2026.- Las listas de candidatos al Congreso de la República deben incluir 45% de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.
- Elecciones Generales del año 2031.- Las listas de candidatos al Congreso de la República deben incluir 50% de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.
- Por último, la disposición complementaria final hace referencia a las medidas de fortalecimiento para la participación política de la mujer: “El Gobierno debe establecer mecanismos y políticas públicas para promover la formación, capacitación y participación política de la mujer en igualdad de oportunidades”.