Hoy, mediante la Ley N° 31170, se dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.
La presente ley tiene por objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su reglamento.
Por ello, las entidades de la administración pública deberán implementarlo en un plazo no mayor de 12 meses, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital.
Para mayor alcances de la normativa, se las compartimos:
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