NUEVO: Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
El domingo 25 de agosto se publicó el Reglamento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para las personas con discapacidad (Decreto Supremo Nº 016-2019-MIMP).
Algunos detalles relevantes:
Respecto a la designación de apoyos y salvaguardias para las personas con discapacidad se podrá tramitarse tanto en vía judicial como en notarial.
- El proceso de apoyos y salvaguardias se tramitará como proceso no contencioso ante el Juzgado de Familia o Mixto.
- Aplicación de reglas de competencia: artículos 21 y 24 del Código Procesal Civil
- ¿En qué consiste el Apoyo? Según el art. 9:
“9.1 El apoyo es una forma de asistencia libremente elegida por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos, en el marco de sus derechos. Puede recaer en una o más personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas.
9.2 El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente en la escritura pública o sentencia de designación”.
- ¿En qué consiste las Salvaguardas? Según el art.21:
“21. 1 Son medidas designadas a asegurar que la persona designada como apoyo actúe conforme al mandato encomendado, respetando los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que cuenta con apoyo y asegurando que no exista influencia indebida. Deben constar en la escritura pública o en la sentencia de designación de apoyo, indicándose el período de su ejecución
21.2 La determinación de las medidas de salvaguardias es obligatoria, estableciéndose de manera proporcional y de acuerdo a las circunstancias de la persona que cuenta con apoyo; considerándose como salvaguardia mínima los plazos para la revisión de los apoyos.
21.3 De manera adicional, la persona que designa el apoyo puede determinar las medidas de salvaguardia que desee, que pueden comprender, entre otras, las siguientes:
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- Rendición de cuentas, adjuntando los documentos que sustenten la administración de los bienes
- Realización de auditorías
- Supervisión periódica inopinada
- Realización de visitas domiciliarias inopinadas”
- En la vía judicial existen dos procesos judiciales:
a) Reconocimiento judicial de designación de apoyos y salvaguardia: motivado por la persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad.
b) Designación judiciales de apoyos y salvaguardias: se da esta designación cuando alguna persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad o si posee capacidad de ejercicio restringida, entonces, el proceso podrá ser motivado por cualquier persona.
- En la vía notarial procederá en caso la persona con discapacidad mayor de edad pueda manifestar su voluntad y lo considere pertinente para el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos.
Asimismo, el notario tiene como obligación otorgar medidas de accesibilidad y ajustes razonables a las personas con discapacidad con la finalidad que puedan manifestar su voluntad durante el trámite de designación de apoyos y salvaguardias. Por último, se permitirá la participación de personas para ser puente respecto a la manifestación de su voluntad.
- Respecto a la escritura pública de designación de apoyos y salvaguardias, esta debe contener lo siguiente:
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- La solicitud de elevar a escritura pública la minuta de designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias
- Nombre y documento de identidad de la persona con discapacidad que designa el apoyo
- Nombre y documento de identidad de la persona natural o, en su caso, la denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo
- La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo
- La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo
- La aceptación de la persona designada como apoyo
- Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que solicita el apoyo; señalándose los plazos mínimos para la revisión de los apoyos.
También, se expone que la persona que solicita el proceso puede señalar en la escritura pública, las personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o las instituciones públicas en las que no puede recaer la designación de apoyo.
- Respecto a la duración de la designación del apoyo, según el art. 18: “la persona que designa el apoyo determina el plazo de actuación del apoyo o el acto para el cual se faculta a la persona designada como apoyo.”