LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
(LEY Nº 30939)
Mediante la LEY Nº 30939 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de mayo del presente año, se modificó el régimen destinado a aquellos afiliados que cumplan las siguientes condiciones.
Requisitos del nuevo REJA:
- Desempleo: Debe encontrarse desempleado durante 12 meses consecutivos o más.
- Retiro: Se permite retirar hasta el 95,5% del dinero del fondo y el 4,5% irá a Essalud.
- Edad: La edad mínima para acceder es 55 años cumplidos en el caso de los varones y 50 en el caso de las mujeres.
- Ingresos: En caso el afiliado haya percibido ingresos de cuarta categoría, el valor total debe ser menor o igual al equivalente a 7 UIT, es decir, S/ 29.400.
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