¿Qué hacer en caso de los DNI caducos, los que están por caducir o los robados?

¿Qué hacer en caso de los DNI caducos, los que están por caducir o los robados?

 

Mediante Resolución Jefatural N° 000043-2020/JNAC/RENIEC, publicado el 17 de marzo del 2020, en el diario Oficial El Peruano, se dispuso prorrogan excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a servicios y bienes esenciales.

En ese sentido, se resolvió lo siguiente:

 

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fi n de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para la identificación de las personas y el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, principalmente aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo previstos en los literales c, d y f del citado Decreto Supremo.

Artículo Tercero.- Corresponde exhortar a la ciudadanía a utilizar –en caso de pérdida- como sucedáneo del documento nacional de identidad, el Certificado de Inscripción (C4) durante el tiempo que dure el estado de emergencia. La obtención de dicho Certificado es uno de los servicios en línea que brinda el RENIEC, a través del Portal del Ciudadano.

Artículo Cuarto.- Atendiendo a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación, a consecuencia del brote del COVID-19, exhortar a las entidades que requieran de inscripciones de nacimiento y defunción como elemento de prueba, consideren que los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción, tienen también la condición de documento público, durante el periodo excepcional previsto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, teniendo en cuenta que el plazo para su presentación como respaldo documental de la respectiva inscripción en los Registros de Estado Civil, es posterior al citado periodo de excepción.

Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución Jefatural a conocimiento del Ministerio de Salud – MINSA y EsSalud, para su difusión a todos los establecimientos de salud.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

 

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