PROYECTO DE LEY N° 7161/2020-CR
Mediante el Proyecto de Ley N° 7161/2020-CR, se busca incorporar a la Ley de Arbitraje Peruana, un nuevo artículo 4-A, el cual exigiría que, en los arbitrajes nacionales y de derecho, los árbitros peruanos y extranjeros deban tener su título profesional de abogado validado o reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria(SUNEDU).
En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, se justifica la incorporación del artículo 4-A en la LAP, en razón de la necesidad de que los árbitros posean un amplio conocimiento de la legislación nacional a fin de emitir un laudo conforme a derecho.
El artículo propuesto es el siguiente:
“Artículo 4-A.- Los arbitrajes nacionales son aquellos que, por competencia territorial, material o por decisión de las partes se sujetan a las normas jurídicas del Estado peruano, sean de derecho público o derecho privado, complementándose a lo señalado en el artículo 4° precedente y las normas especiales aplicables.
Los tribunales arbitrales de consciencia, de carácter nacional, podrán ser integrados por profesionales nacionales o extranjeros o por personas sin profesión dependiendo de las condiciones del convenio arbitral pactado. En caso de profesionales nacionales y extranjeros; y, siempre que lo requiera el convenio arbitral, deben contar con sus títulos profesionales de grado y/o post grado validados y/o reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, acorde a la normativa vigente en la materia.
Los arbitrajes nacionales se sujetan a todas las normas nacionales aplicables dependiendo de la materia, en todo momento deberán respetarse las garantías y principios mínimos establecidos en la Constitución y los tratados o acuerdos internacionales de los que el Perú sea parte.”
Les compartimos el Proyecto de Ley:
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