PROGRAMACIÓN DE VACACIONES PARA JUECES Y TRABAJADORES JUDICIALES
Hoy, mediante Resolución Administrativa N° 000008-2021-CE-PJ, se establecen las disposiciones respecto a vacaciones en el Año Judicial 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; y dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.
Donde se resuelve lo siguiente:
Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; y dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial; se efectivizarán de la siguiente manera:
- El descanso vacacional de los magistrados y servidores judiciales durante el Año Judicial 2021, se efectuará en forma fraccionada a partir del mes de febrero.
- El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el magistrado o trabajador judicial este incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones.
- Tratándose de los magistrados o trabajadores judiciales, el descanso vacacional se programará y efectivizará de la siguiente manera:
– Obligatoriamente en dos períodos no continuos de siete y ocho días calendario cada uno.
– Quince días calendarios que podrán ser programados y ejecutados íntegramente, o fraccionándolo en dos períodos no continuos de siete y ocho días calendario cada uno.
– La programación de las vacaciones deberá efectuarse, previa autorización y en fechas que no afecten el servicio de justicia.
– Cuando el período vacacional programado inicie o concluya un día viernes, los sábados y domingos siguientes se computarán dentro de dicho período vacacional.
- d) Los Presidentes de las Cortes Superiores deberán evaluar, de acuerdo con la realidad de cada Corte Superior, la manera como se realizará e! ejercicio fraccionado del descanso vacacional.
- e) Se prohíbe a los magistrados que integran órganos jurisdiccionales colegiados, salir de vacaciones más de uno a la vez.
- f) En ningún caso se autorizará el goce de vacaciones, cuando no exista la posibilidad de remplazar a! magistrado con una encargatura que garantice la continuidad del servicio de justicia.
- g) Cuando sea pertinente, los Presidentes de las Cortes Superiores designarán a los magistrados alternos indispensables para remplazar a aquellos que hagan uso de su descanso vacacional de manera fraccionada.
- h) Los magistrados y trabajadores deberán hacer uso de su descanso vacacional obligatoriamente en el periodo que fue previamente programado y autorizado. No se admitirá la reprogramación y/o suspensión del goce del periodo vacacional por razones personales y/o particulares, excepto por necesidad del servicio debidamente justificada.
- i) En la autorización del descanso vacacional se otorgará preferencia a los magistrados y trabajadores judiciales, que no hayan hecho uso de su descanso vacacional durante el Año Judicial 2020.
- j) Los magistrados, bajo responsabilidad, deberán proceder a programar y/o reprogramar las audiencias y otras actuaciones procesales, teniendo en cuenta el período en el cual gozarán de vacaciones, evitando la frustración o postergación de diligencias judiciales.
Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia riel Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial aprobarán en sus dependencias el cronograma de vacaciones respectivo
Artículo Tercero.- Establecer que la presente decisión entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se aplicará durante todo el Año Judicial 2021.
Artículo Cuarto.- En todo lo no previsto en la presente decisión, se aplicará la legislación vigente sobre descanso vacacional.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución ai Presidente del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
A continuación, adjuntamos la norma:
[embeddoc url=”https://ciezaabogados.com/wp-content/uploads/2021/01/PROGRAMACION-DE-VACACIONES-PARA-JUECES-Y-TRABAJADORES-JUDICIALES_page-0001.jpg”]