El 04 de setiembre de 2019 se publicó la Resolución N° 200-2019-SUNARP/PT del Presidente del Tribunal Registral que establece como precedente de Observancia Obligatoria lo siguiente:
LEGITIMIDAD PARA ADOPTAR DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL IGUAL A LA DE SOCIEDAD PREEXISTENTE: Corresponde al registro evaluar si se cuenta con legitimidad para adoptar denominación o razón social igual a la de otra sociedad preexistente. La legitimidad queda acreditada con copia certificada del acta de junta general de la sociedad preexistente que autoriza su uso y la convocatoria respectiva, salvo que se trate de sesión universal.
En el siguiente documento se hace una revisión del pronunciamiento del Tribunal en base a un breve desarrollo de la Resolución Nº 544-2019- SUNARP-TR-T del 07/08/2019 en la que se sustenta la resolución que establece el precedente aludido.
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