Debe responder civilmente la entidad fi nanciera por los daños que los vehículos de su propiedad causen cuando se encuentran sometidos a un contrato de leasing? Este tema, de gran controversia en nuestro medio, es el objeto de estudio en este interesante trabajo. Sobre el particular, los autores manifi estan que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley General de Transporte, las empresas fi nancieras sí deberían responder, más aún cuando ello se condice con las funciones que desarrolla la tutela resarcitoria en el plano macrosistémico.
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