Mediante la Ley N° 31171, se autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.
Se autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
La presente Ley se reglamentará en el plazo máximo de diez días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Adjuntamos la norma:
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