El autor hace hincapié en la importancia de tener una visión económica de las instituciones jurídicas y de los vicios de la voluntad así como de su impacto en la responsabilidad civil precontractual. Sostiene que la casación bajo comentario ha dejado de lado el tratamiento de la responsabilidad extracontractual y precontractual haciendo solo una referencia superficial, cuando estas instituciones deben ser analizadas a profundidad, tomando como referencia las teorías existentes a efectos de resolver de la mejor manera los conflictos surgidos en materia de responsabilidad civil.
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