TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: EXPEDIENTE N° 01413-2017-PA/TC
Con 5 votos a favor y 2 en contra, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo y declaró como doctrina jurisprudencial los fundamentos 19 y 20 de la sentencia. El proceso fue promovido por Juan Fernando Ruelas Noa contra la Junta de Propietarios del edificio, debido a que prohibieron a los residentes usar el ascensor acompañados de sus mascotas, vulnerando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito. Así, el TC advirtió que resultaba innecesario la prohibición del uso del ascensor para transportar a las mascotas, además de la prohibición absoluta de éstas.
La sentencia en mayoría fue apoyada por los magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa Saldaña Barrera y Ferrero Costa.
Por su parte, los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada emitieron sus respectivos votos singulares.
- Blume Fortini: Fundada la demanda únicamente, por afectación del derecho de propiedad del demandante.
- Sardón de Taboada: En un contexto de libertad, consideró que es legítimo que las juntas de propietarios prohíban el ingreso de mascotas al edificio del que son titulares.
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