Disponen medidas a fin de facilitar tramites de inscripción de personas jurídicas en Registros Públicos
Mediante Resolución N.° 045-2020-SUNARP/SN, de fecha 28 de abril del 2020, publicado en El Peruano, por la Superintendencia de Registros Públicos, se ha dispuesto “que los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y del Callao se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP”.
En ese sentido, se ha resuelto lo siguiente:
“Artículo 1. – Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP.
Disponer que, a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, ambas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049.
Artículo 2. – Precisiones a la presentación.
Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en el Artículo 1 de la presente Resolución, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente Resolución:
– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero.
– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
Artículo 3. – Asignación automática de RUC y entrega de Clave SOL
Con la inscripción de la constitución de las empresas descritas en el Artículo 1 de la presente Resolución, la SUNAT asigna automáticamente el número de RUC. El notario entrega el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.
Artículo 4. – Disposiciones complementarias
Autorizar a la Dirección Técnica Registral, de ser el caso, dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución en Sede Registral”.
A continuación, compartimos la norma:
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