DERECHO CONSTITUCIONAL: EMPLEADOR NO PUEDE REVISAR EL CONTENIDO DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DE SUS TRABAJADORES PUES VULNERA EL DERECHO A LA INTIMIDAD E INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES (CASACIÓN 14614-2016, LIMA)

Estimados y estimadas, 

Compartimos información relevante respecto a las área de Derecho Constitucional y Laboral. 

En relación con la casación en cuestión, la Segunda Sala de derecho constitucional y transitoria determinó declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nestlé Perú S.A. 

En ese sentido, según argumenta la Sala, la demandada ha regulado en los artículos 44° y 45° del Reglamento Interno de Trabajo el uso de las nuevas tecnologías puestas a disposición de los trabajadores; sin embargo, tomando en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional esta determinó que constituye un exceso que Nestlé, como empleador, señale que es propietaria de las cuentas de correo electrónico (e-mails) y su contenido, así como de los programas, página web e información. 

Tal es así que, según la casación, admitir como válida la posibilidad de que el empleador ingrese a las cuentas email de sus trabajadores, contenidas en Reglamento Interno de Trabajo de la demandada significa colisionar con las normas constitucionales. 

La casación expuesta marca un precedente importante para estimar que la intromisión a estos correos electrónicos supone la violación de derechos como el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador. 

Además, debemos recordar que la facultad de control empresarial que poseen empresas como Nestlé por sobre sus trabajadores presenta límites y estos se basan en que su ejercicio debe ser funcional y racional. Así pues, resulta funcional porque debe relacionarse de manera directa con un contexto empresarial. Por lo tanto, el empleador no debe controlar la esfera privada del dependiente. En esta línea, el control es racional cuando este es el resultado de un proceso intelectual que lo justifique. 

Lea la Casación completa en el siguiente enlace: 

Casacion-14614-2016-Lima

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