DECRETO SUPREMO N° 002-2021-JUS: Decreto Supremo que modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores
Hoy, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-JUS, se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores. Donde se decreta:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS
Modificase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- La solicitud de inscripción de modificación de características de vehículos automotores es presentada al registro por el titular registral, adjuntando y suscribiendo el formato aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
La identidad del titular registral que suscribe el formato se verifica mediante el Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil u otro mecanismo de identificación digital que implemente la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.”
Si la solicitud es presentada al registro por un tercero, el formato que se adjunte debe contar con la certificación notarial de firma del titular registral. En este caso, los datos de la certificación notarial deben ser incorporados por el notario en el módulo “Sistema Notario” que administra la SUNARP.
Artículo 2.- Incorporación del artículo 3-A en el Decreto Supremo N° 036-2001-JUS
Incorpórase el artículo 3-A en el Decreto Supremo N° 036-2001-JUS que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores a la que se refiere el artículo 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, con el texto siguiente:
“Artículo 3-A.- La solicitud de duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular, es presentada al registro por el titular registral, verificándose su identidad mediante el Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil u otro mecanismo de identificación digital que implemente la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Si la solicitud es presentada al registro por un tercero, se adjunta el formato aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la certificación notarial de firma del titular registral. En este caso, los datos de la certificación notarial deber ser incorporados por el notario en el módulo “Sistema Notario” que administra la SUNARP.
Artículo 3.- Deber de vigilancia de los colegios de Notarios
Los Colegios de Notarios tienen como deber vigilar directamente que los notarios de su jurisdicción cumplan lo establecido en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:
Primera.- Adecuación de las disposiciones reglamentarias
La SUNARP, en el plazo de 60 días calendario, contados desde la publicación del presente Decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, aprueba los formatos señalados en los artículos 1 y 2 precedentes y efectúa las modificaciones normativas de su competencia que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los 60 días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Adjuntamos la norma:
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