¿Cómo acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de deudas tributarias?
A causa del impacto económico generado por la pandemia del COVID-19 en el Perú, se han adoptado diversas medidas que otorguen facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Una de las medidas más relevantes ha sido la creación del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), al cual podrán acogerse las deudas tributarias de empresas y personas naturales que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento respectivo, incluyendo pero sin limitarse a los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores que se encuentren pendientes a pagar sin perjuicio del estado en el que se encuentren.
¿Cuáles son los principales aspectos para poder acogerse al mencionado régimen?
- Solicitud de acogimiento
Se podrán presentar las solicitudes de acogimiento al RAF hasta el 30 de setiembre de 2020; haciendo uso del Formulario Virtual No. 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento RAF” disponible a través de SUNAT Operaciones En Línea. Además, debemos tomar en cuenta algunos detalles:
Para proceder con la presentación del mencionado formulario, el contribuyente deberá obtener previamente la deuda personalizada factible de acogimiento al RAF, desde SUNAT Operaciones En Línea. Se debe presentar solicitudes independientes por cada deuda personalizada obtenida, ya sea con:
- Deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, excepto cuando se trate de las deudas por concepto de los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2020, respecto de los que se dispone su acogimiento en forma independiente.
- Deudas tributarias por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, por los periodos enero, febrero y marzo de 2020.
- Deuda tributaria correspondiente a ESSALUD.
- Deuda tributaria aduanera.
Cada una de las solicitudes que se aprueben da origen a aplazamientos y/o fraccionamientos independientes.
Finalmente, es de relevancia añadir que se debe cumplir con los procedimientos exactos porque si no el acogimiento será rechazado, un ejemplo concreto compete a que la presentación de la solicitud y la obtención de la deuda personalizada deberán hacerse la misma fecha. Luego de presentada la solicitud, la SUNAT posee 45 días hábiles para emitir la resolución aprobatoria o denegatoria correspondiente.
De no incurrir en la causal de rechazo detallada en el párrafo precedente, el sistema de la SUNAT almacena la información de la solicitud de acogimiento y emite la constancia de presentación, debidamente numerada, la que puede ser impresa.
- Requisitos
- Deben estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Debe haber presentado las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta, correspondiente a los periodos marzo y abril de 2020.
- Debe registrar una disminución en el monto de sus ingresos mensuales por los periodos marzo y abril de 2020, frente a los mismos periodos del 2019 (este requisito no es aplicable a los sujetos que solo generen rentas diferentes a las de 3era categoría).
- No contar con un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 215) en cualquiera de las cuentas que tengan en el Banco de la Nación, vinculadas al Sistema de Detracciones – SPOT. Ni con ingresos como recaudación pendiente de imputación.
- Debe haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento al RAF.
- Entregar o formalizar la garantía de corresponder.
- Plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento
- Aplazamiento: hasta 6 meses.
- Fraccionamiento: hasta 36 meses.
- Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento.
- Garantías
Las garantías deberán ofrecerse respecto de las deudas tributarias superiores a 120 UIT (S/ 516,000) que sean ingreso del Tesoro Público o de EsSalud, también para otros supuestos específicos contemplados en la norma sobre la materia.
Se podrá ofrecer carta fianza e hipoteca de primer rango; además podrían concurrir ambas si es necesario. Se deben otorgar por el monto de la deuda a garantizar, incrementada en:
- 5%, cuando se otorgue una carta fianza(debe ser entregada a SUNAT en un plazo de 15 días hábiles siguientes de la fecha de presentación de solicitud de acogimiento)
- 40%, cuando se otorgue una hipoteca(debe ser inscrita en SUNARP dentro del plazo de 35 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento)
- Deudas tributarias que no pueden acogerse al RAF
- La generada por los tributos retenidos o percibidos.
- Las incluidas en un procedimiento concursal bajo la Ley General del Sistema Concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial.
- Los recargos, según se encuentra definido en Ley General de Aduanas.
- Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2020, salvo por los que correspondan a los periodos enero, febrero y marzo.
Para mayor información ingresar a la web de SUNAT: https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/fraccionamiento-y-o-aplazamiento-empresas/raf-empresas/7421-09-del-acogimiento-2
Fuente: SUNAT