CASO MARÍA BENITO: PODER JUDICIAL ORDENA DESCONECTAR A PACIENTE Y EL RESPETO A SU DERECHO A RECHAZAR EL TRATAMIENTO MÉDICO

Estimados y estimadas, 

Compartimos con ustedes información relevante respecto al caso de María Benito, paciente con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). En relación con este, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de amparo que viene siguiendo la mencionada, quien solicitó rechazar un tratamiento médico que prolonga su vida artificialmente. En ese sentido, María Benito podrá ser desconectada del respirador artificial que la mantenía con vida y así acceder a una muerte digna.

Sobre el caso, es importante recordar que anteriormente Essalud había negado el pedido de María Benito de suspender el tratamiento que la mantiene con vida de forma artificial. Ello, pese a que el rechazo a tratamientos y los cuidados paliativos como derechos de los pacientes está regulado en los artículos 4, 15 y 16 de la Ley General de Salud, Ley N.º 29414, y los artículos 17, y 24° del Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, Decreto Supremo N.º 027-2015.

Ante la resolución emitida, el fallo es inaplicable; por lo tanto, Essalud debe respetar y garantizar la decisión libre e informada de María Benito para rechazar los tratamientos médicos que la mantienen artificialmente en vida. 

 

Lea los principales argumentos de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima en el siguiente enlace: 

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