APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS

APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS

Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 107-2020-SUNARP-SN, se ha aprobado la Directiva DI-002-SNR-DTR, que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados.

La norma establece que:

  • La inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a nombre de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, aunque aquellos no aparezcan en la escritura pública de fusión, podrá solicitarse en mérito a la inscripción de la fusión, a cuyo efecto basta que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que conste inscrito dicho acto.
  • Dispone para la inscripción de la transferencia de un vehículo a una persona jurídica, como consecuencia de la fusión, escisión o reorganización simple, bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y oficina registral en la que consta inscrita la fusión, escisión o reorganización simple.
  • Las transferencias de dominio bajo cualquier modalidad, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente y en el artículo 43°, se inscriben en mérito del instrumento público justificativo de la adquisición, en el que necesariamente debe constar el valor de la transferencia y la forma de pago. Estos datos deben ser consignados en el asiento de inscripción.
  • La inscripción de la transferencia de propiedad como consecuencia de la fusión, escisión o reorganización simple de su titular, se realizará en mérito al asiento de inscripción correspondiente en el Registro de Personas Jurídicas, a cuyo efecto basta que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consten inscritos dichos actos.
  • En el caso de que la transferencia opere mortis causa, deberá inscribirse previamente la sucesión intestada o la ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales. Para la transferencia bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrita la sucesión intestada o la ampliación de testamento.
  • Finalmente, los procedimientos de inscripción registral con sus actos inscribibles y los procedimientos administrativos a cargo de la Sunarp, no comprendidos en la directiva señalada mantienen su individualidad conforme a las normas que los regulan.

Les compartimos la Directiva:

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