Estimados y estimadas,
Compartimos con ustedes información relevante que guarda relación con el tema de Acto Jurídico. Mediante la Casación 5794-2018, Arequipa, el Supremo Tribunal ha determinado que el plazo de prescripción de acción de ineficacia es de 10 años. Ello, pese a que este no esté regulado en el Código Civil peruano.
Es sabido que la Constitución Política de nuestro país prohíbe la aplicación por analogía de las normas que restringen derechos, según el artículo 139, inciso 9. No obstante, los jueces supremos, en consenso, decidieron aplicar el plazo de 10 años en casos de la acción de ineficacia debido a que este es el más largo.
Así lo expresan los argumentos de derecho décimo tercero y décimo cuarto de la mencionada Casación.
DÉCIMO TERCERO.- En esta línea, en el presente caso, el Código Civil no regula expresamente el plazo para la prescripción extintiva que sea aplicable a la pretensión de ineficacia de acto jurídico por falso procurador; y, si bien el órgano jurisdiccional, en atención a su deber de administrar justicia, puede utilizar ante un vacío legal los métodos de integración admitidos por el ordenamiento jurídico, como lo es la analogía, esto se debe realizar siempre que no represente una restricción de los derechos de las partes, ni atente contra el principio de legalidad de la prescripción
DÉCIMO CUARTO.- Conforme a lo expuesto, este Supremo Tribunal considera que ante la falta de una norma que establezca el plazo de prescripción para la acción de ineficacia de acto jurídico por falso procurador, esto es, frente al vacío legislativo advertido, corresponde señalar el plazo más favorable a la recurrente; es decir, el plazo de 10 años prescrito en el artículo 2001, inciso 1, del Código Civil.
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