ACTO JURÍDICO: NULIDAD DE COMPRAVENTA POR LA NO VERIFICACIÓN DE LA POSESIÓN DE UN TERCERO (ALIANZA LIMA VS. IGLESIA APOSENTO ALTO)

Estimados y estimadas,

Les compartimos la sentencia del caso de Alianza Club contra la Iglesia Aposento Alto (Exp. 06671-2019-0). Es importante realizar un análisis jurídico de la misma teniendo en cuenta el tema de la Nulidad de Actos Jurídicos como la compraventa de un inmueble, tal es el caso.

El análisis que determina la decisión final de la Corte Superior de Justicia se centra en la declaración de nulidad del Acto Jurídico de compraventa celebrado entre la Sra. Perotti y la Iglesia Cristiana Mundial El Aposento Alto e interpuesta por el Club Alianza Lima.

En esta línea, la Corte estimó que se habría incurrido en las causales establecidas en los incisos 4 y 8 del artículo 219 del Código Civil, concluyendo así que la compraventa es nula si solo se verificó al titular registral, pero no la posesión de un tercero

El fundamento DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO de la sentencia expresan lo siguiente:

DECIMO: En cuanto a la causal de Fin Lícito. En esta parte es de establecer que:

  1. a) Alega el Club Alianza Lima que el acto de compraventa resulta nulo por contener un fin ilícito, ya que se ha vendido un bien ajeno como propio, acotando que la Iglesia demandada tenía pleno conocimiento que la explanada o estacionamiento del Estadio Alejandro Villanueva es de su propiedad, pese a ello celebró la compraventa, añade que la buena fe no solo se acredita con revisar los antecedentes registrales o con obtener anticipadamente al negocio jurídico de la compraventa, el certificado de gravamen, sino que exige que se tenga que indagar sobre la situación real del inmueble, además en su calidad de compradora debió verificar el estado actual del bien que adquiría y primordialmente quien detentaba la posesión;
  2. b) Por su parte, la demandada -Iglesia Cristiana Mundial El Aposento Alto- alega que la adquisición fue hecha bajo el principio de la fe registral, no existió mala fe al no existir impedimento alguno, tampoco decisión judicial firme que haya determinado que el demandante ostente la posesión continua, pacífica, pública, ni procedimiento notarial, ni existe documento que acredite el usufructo dado en el año 1951, por Decreto Ley 19434 el Estado adjudicó al Club demandante un terreno en la extensión de 39,475.38 m2 y no los 52,707.55 m2 y que por el contrario existe una decisión judicial emitida por el Tercer Juzgado Civil de Lima que declaró fundada la demanda de Caducidad del Decreto Supremo nro. 131-72- VI (…)

DECIMO PRIMERO: En cuanto a la causal del artículo V del Título Preliminar del Código Civil: Al respecto es de desarrollar:

  1. a) El demandante alega que en el acto jurídico materia de nulidad también se ha incurrido en la causal referida a que el acto es nulo, cuando es celebrado contrario a las leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres, es decir, cuando no se observan las normas positivas que son de obligatorio cumplimiento, así como un accionar razonable y honesto;
  2. b) En el caso concreto se acredita la existencia de una finalidad ilícita al resquebrajarse el principio de la buena fe contractual, lo que lleva a concluir que se ha transgredido una norma legal como es el artículo 140 del Código Civil, al no observarse uno de los elementos del acto jurídico como es su finalidad lícita, por ende el acto resulta nulo, más aún si no se han observado las buenas costumbres en la celebración del acto, ya que no ha existido un actuar honesto y decoroso que toda persona debe efectivizar en todos sus actos diarios (ordinarios y civiles), así al ejercer su derecho de contratar ambas partes (comprador y vendedor) deben ceñirse a lo que realmente corresponde a su verdadero patrimonio y que no perjudique el interés de tercero, pues de darse ello, implicaría un actuar deshonesto e irrazonable contraria al honor y la buena reputación de las personas. En tal contexto, se evidencia también que en este caso se incurrido en la causal denunciada que afecta el acto de compraventa, debiendo estimarse también este extremo.

Lea la Sentencia completa en el siguiente enlace:

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