RA 96-2020/SUNAT: MODIFICAN CAUSALES DE PÉRDIDA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

RA 96-2020/SUNAT: MODIFICAN RESOLUCIÓN RESPECTO A LAS CAUSALES DE PÉRDIDA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS O REFINANCIAMIENTOS

El día de hoy, mediante la RA 96-2020/SUNAT, se ha modificado la resolución respecto a las causales de pérdida de los aplazamientos y fraccionamientos o refinanciamientos:

Art.2: “A los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que no declara su pérdida, se les aplica, en reemplazo de los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del artículo 21 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria”

  1. Tratándose del fraccionamiento, este se pierde:

a) Cuando se adeude el íntegro de 2 cuotas consecutivas

b) Cuando se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento

2. Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

3. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:

Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

4. Se pierde el fraccionamiento:

  • Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente
  • Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de 2 cuotas consecutivas del fraccionamiento
  • Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

Para mayor información, compartimos la norma:

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