ESTABLECEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA Y CONTINUIDAD DE LA EDUCACIÓN VIRTUAL EN COLEGIO PRIVADOS
El día de hoy mediante Decreto Legislativo N° 1476, se establecieron medidas para garantizar transparencia, el derecho a la información y la protección de los usuarios de los servicios educativos brindados por instituciones privadas en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19.
Algunos de las medidas más importantes son las siguientes:
- Las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.
- Los usuarios y las instituciones se encuentran facultados para, en el marco de la emergencia sanitaria, evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva.
- En los supuestos de que los usuarios no se encuentren de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato, no la reciban o la institución les informe que no cuenta con esta, pueden:
- Resolver el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo. En este caso, se procede a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas.
- Sujetarse a las nuevas condiciones planteadas por la institución educativa privada respecto del servicio educativo.
- Cobro de multas: El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, pueden exigir coactivamente el pago de las multas respecto de la sanción contemplada en el presente Decreto.
Para mayor información del contenido de la norma, se las compartimos:
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