Medidas extraordinarias de carácter económico y financiero: Suspensión Perfecta de Labores, continuidad en EsSalud, adelanto de CTS, entre otros

DECRETO DE URGENCIA N° 038-2020 QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencias de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas.

Los puntos más relevantes de la norma son los siguientes:

  • Los empleadores pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan, para lo cual presenta por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada. Dicha comunicación está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la comunicación, de los aspectos mencionados en el numeral 3.4.
  • La Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes de efectuada la verificación. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.
  • De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores.
  • Se dispone la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores por el tiempo que dura dicha suspensión.
  • Se autoriza a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, a disponer libremente de los fondos de la CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
  • El trabajador que se encuentre en una suspensión perfecta de labores, que no cuente con saldo en su cuenta de CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.
  • Para los trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa con remuneración sea de hasta S/. 2400.00, se dispone la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Covid-19.” Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social de Salud hasta por un máximo de S/. 760.00 por cada mes calendario vencido que dure la suspensión perfecta de labores, hasta por un período máximo de 3 meses.
  • Respecto a los trabajadores (con suspensión perfecta de labores) que de continuar laborando hubieran alcanzado durante el período de suspensión, los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones, no se les exige los aportes del período de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la ONP, la que le puede reconocer de manera excepcional hasta tres meses de aportes.
  • Se dispone el retiro extraordinario de hasta S/. 2.000.00 de la Cuenta Individual de Capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores.

Facilidades para el cumplimiento del depósito de la CTS:

  • El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos:

a)Cuando la remuneración del trabajador sea de hasta S/. 2 400.00

b) Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores

A continuación compartimos la norma completa:

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