DECRETO LEGISLATIVO N° 1458 : SANCIÓN DE MULTA PARA LAS PERSONAS QUE INCUMPLAN CON LA CUARENTENA
El día de hoy, mediante Decreto Legislativo N° 1458, se dispuso la norma para sancionar el incumplimiento de las disposiciones durante la emergencia sanitaria a nivel nacional para proteger la vida y salud de la población a causa del Covid-19.
- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS:
- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del D.S. N° 044-2020-PCM.
- Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el en numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo, que por su condición requieran salir, siempre que sea absolutamente necesario y breve. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, siempre que sea cerca al domicilio, breves y con los cuidados necesarios.
- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase laboral.
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
- No respetar los horarios de la inmovilización social obligatoria
- No respetar la inmovilización social obligatoria todo el día domingo.
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
- Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
- No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la PNP o Fuerzas Armadas.
- MONTO DE LAS MULTAS: Serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
- REGLAMENTO: El Ministerio del Interior, a propuesta de la PNP, en un plazo no mayor de 5 días hábiles aprueba el reglamento, el que debe contener: monto de multas a imponer por cada infracción, procedimiento administrativo sancionador, mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas y demás disposiciones necesarias.
- PROHIBICIÓN: El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier contrato civil, trámites bancarios, acto notarial o ante SUNARP y realizar viajes al exterior.
A continuación, compartimos la norma.
[embeddoc url=”https://ciezaabogados.com/wp-content/uploads/2020/04/DECRETO-LEGISLATIVO-N°-1458-SANCIÓN-DE-MULTA-PARA-LAS-PERSONAS-QUE-INCUMPLAN-CON-LA-CUARENTENA.pdf” download=”all”]