DECRETO LEGISLATIVO N° 1458 : SANCIÓN DE MULTA PARA LAS PERSONAS QUE INCUMPLAN CON LA CUARENTENA

DECRETO LEGISLATIVO N° 1458 : SANCIÓN DE MULTA PARA LAS PERSONAS QUE INCUMPLAN CON LA CUARENTENA

El día de hoy, mediante Decreto Legislativo N° 1458, se dispuso la norma para sancionar el incumplimiento de las disposiciones durante la emergencia sanitaria a nivel nacional para proteger la vida y salud de la población a causa del Covid-19.

  • INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS:
  1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del D.S. N° 044-2020-PCM.
  2. Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el en numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo, que por su condición requieran salir, siempre que sea absolutamente necesario y breve. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, siempre que sea cerca al domicilio, breves y con los cuidados necesarios.

  1. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase laboral.
  2. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  3. No respetar los horarios de la inmovilización social obligatoria
  4. No respetar la inmovilización social obligatoria todo el día domingo.
  5. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  6. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  7. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  8. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  9. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la PNP o Fuerzas Armadas.
  • MONTO DE LAS MULTAS: Serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
  • REGLAMENTO: El Ministerio del Interior, a propuesta de la PNP, en un plazo no mayor de 5 días hábiles aprueba el reglamento, el que debe contener: monto de multas a imponer por cada infracción, procedimiento administrativo sancionador, mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas y demás disposiciones necesarias.
  • PROHIBICIÓN: El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier contrato civil, trámites bancarios, acto notarial o ante SUNARP y realizar viajes al exterior.

A continuación, compartimos la norma.

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