D.U 013-2020: Arrendamiento Financiero comprendido en la Ley que regula el Procedimiento Especial de Desalojo con intervención notarial

El 23 de abril del presente año, mediante Decreto de Urgencia N.º 013-2020, publicado en el diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 2 de la Ley N.º 30933, Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial.

El artículo estipulaba:

Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ley el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble, contra el arrendatario que se ha sometido expresamente al procedimiento establecido por la presente ley.

No están comprendidos en el ámbito de la presente ley la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta, arrendamiento financiero u otros tipos de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del inmueble.”

Ahora se regula así:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ley el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble, contra el arrendatario  se ha sometido expresamente al procedimiento al procedimiento establecido por la presente ley.

No están comprendidos en el ámbito de la presente ley la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta u otros tipos de contratos que incluyan pago adquirir la propiedad de alquiler venta u otros tipos de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del inmueble, a excepción de los contratos de arrendamiento financiero.”

Entonces, se entiende que ahora los contratos de arrendamiento financiero estarán comprendidos en la ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial.

A continuación, la norma completa:

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