FISCALIZACIÓN LABORAL: Nuevos criterios: RSI. Nº 358-2019-SUNAFIL

FISCALIZACIÓN LABORAL: SUNAFIL publica nuevos criterios

 Resolución de Superintendencia Nº 358-2019-SUNAFIL

El pasado 30 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Fiscalización Laboral(SUNAFIL) publicó nuevos criterios para contribuir con la predictibilidad como piedra angular de la seguridad jurídica.

Respecto al contenido, estos se refieren a la inspección dirigida a consorcios; la infracción por no aplica el registro de accidentes de trabajo; la fiscalización dirigida a las Juntas de Propietarios; y la infracción por falta de depósito de la CTS.

A continuación, detallamos los cuatro criterios publicados:

Tema

Criterio

Tema Nº 1:

 

Inspección de Trabajo dirigida a Consorcios.

 

Cuando se presente una denuncia contra un consorcio, se debe emitir órdenes de inspección concretas, dirigidas a las empresas consorciadas, en tanto estas se encuentren identificadas. De no estarlo, se podrá generar una orden de inspección genérica, a fin de que durante las actuaciones inspectivas se identifique a los consorciados.

 

Tema Nº 2:

 

Infracción por no implementar el Registro de Accidentes de Trabajo y prescripción de la misma.

 

 

La falta de implementación del Registro de Accidentes de Trabajo constituye una infracción permanente.

 

Tema Nº 3:

 

Inspección del trabajo dirigida a Juntas de Propietarios.

 

Frente a una denuncia que se formule contra una Junta de Propietarios, corresponde emitir la Orden de Inspección concreta dirigida a los propietarios que integran la Junta, en tanto se encuentren identificados. De no ser así, se generará la Orden de Inspección genérica para identificar a los propietarios durante las actuaciones inspectivas.

Tema Nº4:

 

Infracción por falta de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios(CTS)

 

La falta del depósito de la compensación por tiempo de servicios(CTS), corresponde tipificarse, únicamente, bajo los alcances del numeral 24.5 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.

 

Por su parte, la falta de pago directo de la compensación por tiempo de servicios(CTS), solo puede ser subsumida en el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.

Asimismo compartimos, el comentario de Miguel Cavero Velaochaga, Director de Inmobilex:

“En los edificios y condominios del país sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común o “Propiedad Horizontal”, regulados por Ley Nº 27157 y su reglamento, D.S.Nº 035-2006-Vivienda, la Junta de Propietarios es el máximo órgano de gestión para asuntos vinculados a los bienes y servicios comunes. El presidente de la Junta es el representante legal de esta, de acuerdo con el art. 48 de la Ley Nº 27157 y 150 de su reglamento, por su solo nombramiento y aceptación del cargo en asamblea y acta donde conste el acuerdo. La Junta no necesita convertirse en persona jurídica, pero deberá ser formalizada con su inscripción ante los registros públicos.

La Sunafil, organismo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Además, emite criterios aplicables a la inspección laboral.

Según el tema Nº 3 de los criterios aprobados por RS Nº 358-2019-Sunafil, del 30.12.2019, “Inspección del trabajo dirigida a Juntas de Propietarios”, si se denuncia a una junta de propietarios, “se emitirá una orden de Inspección dirigida a los propietarios que integran la Junta, en tanto se encuentren identificados”. Lo que supondría: (i) identificarlos a partir de la posesión de la unidad inmobiliaria, pues según lo previsto en el art. 912 del Código Civil, el poseedor es reputado propietario, “mientras no se pruebe lo contrario” (presunción de propiedad). Y; (ii) de las circunstancias(modo) de adquisición de la propiedad. En el Perú, fuera del registro.

Ahora, la inexistencia de Junta Directiva inscrita (cuyo apoderado es el Presidente con mandato vigente) no solo impide efectuar trámites administrativos o juicios a morosos, sino que también firmar el contrato de administración inmobiliaria, con una empresa que tenga su personal en planilla; hoy, mecanismo esencial para liberar al conjunto de propietarios(junta) de la responsabilidad solidaria ante incumplimiento de responsabilidades laborales y/o civiles.”

Cavero, M (2020). Diario Oficial El Peruano. Lima: Editora Perú. Recuperado de: https://elperuano.pe/noticia-inspeccion-laboral-a-junta-propietarios-88327.aspx

Finalmente, adjuntamos la Resolución para que puedan tener acceso a descargarla.

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