Decreto de Urgencia Nº 002-2020: MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA INFORMALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS

DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2020:

ESTABLECE MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA INFORMALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE GESTIÓN PRIVADA Y PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA BRINDADA POR INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS

Algunas de las medidas que propone son las siguientes:

  1. CARGO DE DIRECTORES Y PROMOTORES: no deben tener antecedentes penales ni judiciales o estar implicados en delitos como terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas.

Asimismo, los colegios privados que presten servicios educativos sin contar con la autorización correspondiente y condiciones básicas en infraestructura, equipamiento, mobiliario y otros, podrían recibir una sanción no menor de 50 UIT(S/. 215.000) ni mayor de 100 UIT(S/. 430.000). Estas infracciones administrativas son consideradas muy graves pasible de sanción con clausura definitiva y una multa.

  1. DEVOLUCIÓN DE CUOTA DE INGRESO: Los colegios privados deberán devolver a los padres de familia la cuota de ingreso por el traslado o el retiro “voluntario” de un alumno. Esta devolución se hará de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, acorde a los niveles o ciclos que se van a cursar.

El Ministerio de Educación determinará la fórmula de cálculo para la devolución de la cuota de ingreso, que deberá especificarse en el reglamento de la presente Ley.

Se hace hincapié que bajo ningún supuesto la institución educativa privada puede negarse a devolver el concepto cancelado por cuota de ingreso.

  1. COBROS PROHIBIDOS:
  • Condicionar la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago.
  • Exigir la compra de uniformes, materiales y/o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad.
  • Exigir el íntegro de los útiles educativos el 1er día de clases, así como de requerir materiales y/o útiles educativos que no respondan a las necesidades de aprendizajes de los estudiantes.

 

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