DECRETO SUPREMO
Nº 020-2019-TR
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo Nº 017-2012-TR y el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR
El día 24 de diciembre se dio el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo Nº 017-2012-TR y el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
El presente Decreto Supremo, expone que:
- A nivel regional, el Perú, como miembro de la Comunidad Andina(CAN), cuenta con el instrumento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; el deber de los empleadores de identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a estar informados de los riesgos de las actividades que prestan, entre otros.
- Una política nacional en seguridad y salud en el trabajo debe crear las condiciones que aseguren el control de los riesgos laborales, mediante el desarrollo de una cultura de la prevención eficaz; en la que los sectores y los actores sociales responsables de crear esas condiciones puedan efectuar una planificación, así como un seguimiento y control de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
- En este contexto, se ha aprobado la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y modificatorias, con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores que incluye garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.
- Asimismo, mediante Ley Nº 28806 se promulgó la Ley General de Inspección del Trabajo, estableciendo los principios, finalidades y normas de alcance general que ordenan el sistema de Inspección de Trabajo, regulando su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, a fin de que la Administración del Trabajo y sus servicios inspectivos puedan cumplir su función como garante del cumplimiento de las normas sociolaborales.
- Mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-R, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo con el objeto de desarrollar las normas establecidas sobre el Sistema de inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo y sobre el régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad Social.
- Mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, se determinaron las dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas del Trabajo; y se estableció el deber de publicar en el portal web del gobierno regional o nacional, según corresponda, las resoluciones administrativas que emitan.
- Con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, resulta necesario reforzar las medidas de prevención, así como fortalecer el rol de fiscalización y control del Estado en dicha materia.
- En ese sentido es necesario modificar el reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus modificatorias; el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR; así como el Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales y hacer más célere y efectiva la actuación de los inspectores de trabajo en caso de accidentes seguidos de muerte del trabajador.
Finalmente se decreta:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Modifíquese el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, en los términos siguientes:
“Artículo 27.- El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.
La formación debe estar centrada:
- En el puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
- En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
- En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
- En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
- En la actualización periódica de los conocimientos
La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley.
Las capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.”
Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Modifíquese el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas
(…)
13.3 Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo señalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de treinta (30) días hábiles a que se refiere el artículo 13 de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas.
En el caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias deben culminar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.”
Artículo 3.- Modificación del Decreto Supremo Nº 007-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 007-2017-TR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y sus modificatorias, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Prohibición de duplicidad de inspecciones
Dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado. Las órdenes de inspección que se emitan en contravención de este artículo no pueden concluir con la emisión de un acta de infracción.
Esta disposición no es de aplicación cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre incumplimiento de obligaciones sociolaborales.”
Artículo 4.- Modificación del Decreto Supremo Nº 07-2012-TR que determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo.
Modifíquese el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR que determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo, en los siguientes términos:
“Artículo 7.- De la publicidad de las resoluciones administrativas
Es deber de los directores de prevención y solución de conflictos, los directores subregionales, los directores regionales de trabajo y promoción del empleo, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, publicar en el portal web del gobierno regional o nacional, según corresponda, las resoluciones administrativas consentidas o que causen estado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, de acuerdo a las siguientes materias(…)
En el caso de resoluciones de procedimiento administrativo sancionador de la inspección del trabajo, referidas a accidente de trabajo y enfermedad profesional comprobada seguida de muerte, la publicación debe efectuarse por única vez, además en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción”.