DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A FINANCIAR MECANISMOS DE INCORPORACIÓN DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES CON LICENCIA INSTITUCIONAL DENEGADA A UNIVERSIDADES PÚBLICAS LICENCIADAS

DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A FINANCIAR MECANISMOS DE INCORPORACIÓN DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES CON LICENCIA INSTITUCIONAL DENEGADA A UNIVERSIDADES PÚBLICAS LICENCIADAS

 

El día sábado 28 de diciembre del 2019, se dio el Decreto de Urgencia Nº 042-2019, el cual autoriza al Ministerio de Educación a financiar mecanismos de incorporación de estudiantes de Universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas.

El presente Decreto de Urgencia expone que:

  1. De acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; además se indica que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con una clara consciencia de nuestro país como realidad multicultural;
  1. El artículo 13 de la Ley Nº 30220, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria(SUNEDU) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Estas son las Condiciones básicas que son evaluadas:

  1. Existencia de objetivos académicos, grados, títulos y planes de estudio.
  2. Oferta educativa compatible con los instrumentos de planeamiento
  3. Infraestructura y equipamiento adecuados para cumplir sus funciones
  4. Líneas de investigación
  5. Disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo
  6. Servicios educacionales complementarios básicos
  7. Mecanismos de inserción laboral
  8. CBC Complementaria: Transparencia
  1. Mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria(SUNEDU), se aprobó el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado que regula el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fin que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básica de calidad;
  2. El artículo 6 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD establece que la universidad en proceso de cese de actividades se encuentra impedida de convocar a nuestros procesos de admisión o realizar cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, desde la notificación de la resolución de Consejo Directivo de la SUNEDU, toda vez que se ha verificado que la universidad no cumple con brindar un servicio en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad;
  3. Mediante Resolución Ministerial Nº 601-2018-MINEDU se aprueba los “Lineamientos sobre el diseño de estrategias de apoyo a la movilidad de estudiantes afectados de universidades en proceso de cese de actividades”, los cuales tienen como finalidad la continuidad de la educación de los estudiantes afectados de universidades que se encuentran en proceso de cese de actividades, a través del diseño de estrategias de apoyo para la movilidad, disponiendo en el numeral 7.3.3 que el Ministerio de Educación podrá definir otras estrategias de apoyo a la movilidad de los estudiantes afectados, en el marco de las disposiciones legales vigentes;
  4. Resulta necesario y urgente autorizar al Ministerio de Educación para el financiamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades públicas y/o privadas que no obtuvieron la licencia institucional a las universidades públicas, a fin de apoyar la continuidad de sus estudios superiores en universidades licenciadas;

Finalmente se decreta, que se da la autorización al Ministerio de Educación durante el ejercicio fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas licenciadas, para el financiamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades con licencia institucional denegada.

Asimismo, el Ministerio de Educación dentro del plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días calendario de publicado el presente decreto de urgencia, aprueba mediante resolución, las condiciones y disposiciones que deberán cumplir las universidades para obtener el financiamiento a que se refiere el presente artículo.

Por último, se expone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 2.1 artículo 2 precedente, se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, conforme al numeral 2.2 del artículo 2.(Las modificaciones presupuestarias se realizan hasta el 30 de setiembre de 2020)

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