La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº 25875-2018-TACNA, ha llegado a la conclusión que, si el trabajador sufre accidentes realizando labores que no se encuentran dentro de sus funciones, el empleador deberá indemnizarlo si es que este no ha acreditado “el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, para la prevención y protección del personal frente a un accidente de trabajo, queda sujeta a la indemnización por daños y perjuicios conforme lo establece el artículo III del Título Preliminar del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-TR”.
Además de ello, la Corte sostuvo que, en el presente caso, en la obra, al momento del accidente se encontraba un ingeniero residente de obra, quién debía cumplir con verificar las actividades que realizaban los trabajadores. En ese sentido, la Corte sostuvo que, “quien debió supervisar el cumplimiento de las funciones del trabajador y de hallarse incumpliendo con las normas establecidas, bajo su potestad sancionadora, y través de medidas correctivas adecuar en su caso la conducta con la finalidad de proteger la integridad física del infractor y demás personal de la obra”. En consecuencia, no podía alegarse negligencia del trabajador como causa exclusiva del accidente de trabajo.[embeddoc url=”https://ciezaabogados.com/wp-content/uploads/2019/12/Casación-Laboral-Nº-25875-2018-TACNA-1.pdf” download=”all”]