Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Procuraduría General del Estado
(D.S. N.º 018-2019-JUS)
El 23 de noviembre del presente año, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) publicó el reglamento que reestructura el sistema administrado de defensa jurídica y crea la Procuraduría General del Estado. El Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS reglamenta el Decreto Legislativo N.º 1326 y deroga los decretos supremos N° 017-2008-JUS, N.° 043-2005-PCM, N.° 009-2009-JUS y N.° 009-2010-JUS. Permite, a su vez, la entrada en funcionamiento de las Procuradurías Públicas Especializadas en Arbitraje, Extinción de Dominio, Contra el Crimen Organizado y en Materia de Hacienda.
Además, se establece la adecuación de la estructura de la alta dirección de la Procuraduría General del Estado, así como la reorganización institucional y establece su nueva estructura orgánica. Por otro lado, se agrega que la nueva estructura orgánica, reglamento de organización y funciones, además del cuadro de puesto de la entidad serán publicados dentro de los 120 días hábiles.
Según el reglamento, se busca optimizar el sistema de defensa jurídica del Estado garantizando el desarrollo de las actividades desplegadas por las autoridades. Ahora bien, en principio, algunas de las funciones de la Procuraduría General del Estado son las siguientes:
– Desarrollar los lineamientos y criterios técnicos destinados a la prevención del daño o potencial que se le pueda causar al Estado.
– Diseñar y establecer estrategias con el objeto de lograr efectividad en la defensa jurídica del Estado, acorde con lo establecido en los documentos prospectivos que apruebe el sector justicia y derechos humanos.
– Proponer las políticas públicas en materia de defensa jurídica del Estado
– Velar por el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado, aplicando los mecanismos que sean necesarios para ello y dentro del ámbito de sus competencias,
entre otras.
Luego, el artículo 50 del decreto que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1326 desarrolla la funciones que deberá realizar la Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes. Algunas de esas son las siguientes:
– Ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado en toda clase de procesos arbitrales*** por controversias surgidas en los contratos suscritos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, e inicia las acciones judiciales pertinentes.
– Designa al árbitro por parte de la Entidad, sea arbitraje ad hoc o institucional. Solo se requerirá la aprobación del/de la titular de la entidad, cuando la misma no cuente con procurador/a público/a.
– Asume competencia en calidad de sujeto activo o pasivo en el proceso arbitral, interviene cuando la pretensión o el monto total del contrato materia de controversia
supera las doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias, o ante el pedido expreso de un/a procurador/a público/a; en este último caso, no se considera la cuantía, si el pedido manifiesta una causa que justifique el traslado.
– Atender las solicitudes de información o documentos requeridos por el Procurador/a Público/a Especializado/a en Arbitrajes, siendo responsables por los daños causados al Estado por acción, omisión o demora. Para tal efecto, el Procurador/a Público/a Especializado/a en Arbitrajes inicia las acciones legales que considere pertinentes.
Uno de los aspectos más relevantes, en cuanto a transparencia y acceso a la información pública, consiste en que el Procurador Público Especializado en Arbitrajes debe elaborar una base de datos actualizada e histórica de los árbitros que han intervenido en procesos arbitrales en los que participa el Estado, como también de aquellos que lo hacen actualmente. La información mínima que deberá contener dicha base de datos, la cual será de carácter público y se difundirá a través de la página web de la Procuraduría General del Estado, consistirá en la conformación del tribunal, recusaciones declaradas fundadas, información del sentido de los laudos, anulaciones planteadas contra los laudos emitidos y cuántas de éstas fueron declaradas fundadas.
Por último, la norma publicada permite el inicio de actividades de la Procuraduría General del Estado como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia Y Derechos Humanos.
*** Se exceptúa su intervención en arbitrajes de índole laboral.
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