El Poder Ejecutivo emitió el 18 de noviembre el Decreto de Urgencia Nº 013-2019, el cual establece el control previo de las operaciones de concentración empresarial, con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.
Se expone que dentro del ámbito de aplicación del presente decreto de urgencia se encuentran:
1. Los actos de concentración empresarial, conforme a los umbrales previstos en el presente decreto de urgencia, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país.
2. Los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional.
Respecto al umbral señalado, una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente:
1. La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique que la operación, un valor igual o superior a 118,000 UIT.
2. El valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 18,000 UIT cada una.
Asimismo, si antes de su ejecución la operación de concentración empresarial se encuentra comprendida dentro del umbral previsto, los agentes económicos presentan una solicitud de autorización ante la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, la cual se tramita bajo el procedimiento de control previo establecido en el presente decreto de urgencia.
Por otro lado, Indecopi puede proponer la actualización del valor del umbral siempre que se justifique la necesidad de dicha actualización, de conformidad con el objeto del presente decreto de urgencia, sin embargo, esa modificación debe seguir las siguientes reglas:
a) Cuando el umbral se eleva, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
b) Cuando el umbral disminuye, se aprueba por ley.
También, se expone que, en el procedimiento de control previo, el órgano competente evalúa los efectos de la operación de concentración, a fin de identificar si produce una restricción significativa de la competencia en los mercados involucrados. Este órgano tiene en consideración los siguientes factores:
- La estructura del mercado involucrado
- La competencia real o potencial de los agentes económicos en el mercado
- La evolución de la oferta y la demanda de los productos y servicios de que se trate
- Las fuentes de distribución y comercialización
- Las barreras legales o de otro tipo para el acceso al mercado
- El poder económico y financiero de las empresas involucradas
- La creación o fortalecimiento de una posición de dominio
- La generación de eficiencias económicas.
Luego, en el Capítulo IV el tema se focaliza en la autoridad competente:
El control previo de las operaciones de concentración empresarial se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual(Indecopi), cuyos órganos competentes ejercen sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el presente decreto de urgencia, y por el Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Asimismo, se observa supletoriamente lo establecido en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Dentro de este capítulo podrán encontrar las funciones de cada autoridad, tales como: la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre competencia, el Tribunal del Indecopi.
Si desea tener mayor información de cómo es el procedimiento de control previo de operaciones de concentración empresarial, debe dirigirse al Capítulo V, dentro de este, podrá encontrar como es la manera de proceder para una consulta previa a la presentación de la solicitud de autorización, cómo es que los agentes económicos presentan la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial, qué compete al derecho d tramitación, cómo se pueden emitir resoluciones de autorización y cómo debe proceder si es que se deniega esta(recurso de apelación).
Finalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas elaborará y publicará el reglamento del presente decreto de urgencia en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la norma.