Jairo Cieza, asesor del Anteproyecto de Reforma del Código Civil peruano y Socio Principal de nuestra firma, comenta sobre la propuesta del Anteproyecto de regular la Improcedencia de indemnización por error (art. 207 del Código Civil) en una entrevista de Legis.pe.
https://www.youtube.com/watch?v=hEAZKjZxu-A
A continuación, compartimos la versión actual del artículo 207 del CC, la propuesta del Grupo de Trabajo y su respectiva Exposición de motivos:
CÓDIGO CIVIL 1984 | ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CC |
Improcedencia de indemnización por error Artículo 207.- La anulación del acto por error no da lugar a indemnización entre las partes. |
Artículo 207.- Indemnización por error En caso de anulación del acto por error, la parte que yerra podrá solicitar la reparación respectiva a su contraparte, cuando corresponda. |
Exposición de motivos El actual artículo 207 prohíbe que la parte perjudicada con la anulación pueda solicitar una indemnización por los daños padecidos, a pesar de que no hay justificativo alguno, dentro de la sistemática del Código Civil, para mantener dicha prohibición, más aún cuando atenta contra la buena fe que debe existir en las relaciones comerciales. Es por ello que la propuesta admite, expresamente, que sea procedente un reclamo indemnizatorio por parte de la parte afectada (el autor de la declaración bajo error) en contra de la otra parte (que fue quien conoció o pudo conocer de la declaración estaba viciada por error, pero que no lo reveló). En este extremo, dada la influencia del Código Civil italiano en esta materia, se ha seguido la coherencia de dicho modelo. |