Mediante Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, publicada el 25 de setiembre de 2019 en el diario oficial El Peruano, se establecieron la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados.
*Link de la Resolución completa*
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En las siguientes líneas se muestra una breve información adicional respecto a la Resolución referida:
El pasado 25 de setiembre se ha publicado en el diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT con la cual se establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1372, que reguló la obligación de las personas jurídicas de informar a SUNAT la identificación de los beneficiarios finales y su reglamento aprobado por DS N° 003-2019-EF.
Obligados: Están obligados a presentar la DJ informativa de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas. En el caso de no domiciliadas, será obligatorio cuando cuenten con sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país; o se trate de persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o fondos de inversión del exterior.
“Beneficiario Final”: Es la persona natural que efectivamente posee o controla a la personas jurídicas en función de:
1) ser poseedor del 10% o más del capital social de la persona jurídica;
2) ostenta facultades o poderes tales como designar y/o remover a los órganos de administración, dirección o supervisión de la persona jurídica; poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de la persona jurídica; ejerce alguna otra forma de control sobre la persona jurídica; u ocupa el puesto de mayor jerarquía en la persona jurídica.
Contenido: La DJ debe contener los datos de identificación y contacto correspondientes a la persona natural que posee como mínimo el 10% de capital de la persona jurídica, o de aquella que ejerce el control efectivo. En caso no pueda identificarse ningún beneficiario que tenga estas condiciones, se consigna los datos de la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior, que desempeñe funciones de dirección y/o gestión.
Plazo: Se ha dispuesto que la presentación de la DJ sea gradual. Los Principales Contribuyentes al 30.11.2019 deben presentar DJ de acuerdo al vencimiento de obligaciones mensuales correspondiente a noviembre, que vence en diciembre 2019. Las demás personas jurídicas presentarán la DJ en la oportunidad que señale SUNAT con posterioridad.
Formulario: La DJ debe presentarse en el Formulario Virtual 3800 – Declaración de Beneficiario Final, a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo el instructivo correspondiente. La información se ingresa directamente en el Formulario, siempre y cuando se declare a un solo beneficiario final residente en Perú y que tenga como mínimo 10% del capital de la persona jurídica. En los demás casos, la información se debe adjuntar en archivos planos generados en Excel que se descarga desde Sunat Virtual, cuyo tamaño no exceda de 2 Mb. Cuando se declare al beneficiario final que tiene la propiedad o control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, debe adjuntarse al Formulario, el archivo “Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control”
Constancia: Presentada la DJ se genera la constancia de presentación correspondiente que se envía al buzón electrónico del contribuyente.
Actualización de la información: Cuando ocurran cambios en la información presentada en la DJ, debe actualizarse dicha información, dentro los 30 días hábiles siguientes de producido el cambio.
DJ sustitutoria o rectificatoria: La DJ puede sustituirse (hasta la fecha que venza el plazo de presentación) o rectificarse (con posterioridad a su presentación) cuando exista error en la información.
Notarios: Se establecen disposiciones específicas para notarios públicos cuando intervengan en la constitución de sociedades (verificación de la presentación de la DJ del beneficiario final a través de SUNAT Virtual) y comunicación a SUNAT cuando tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la DJ, entre otras.
Multa: Constituye infracción tributaria formal no presentar la DJ oportunamente y la cual se sanciona con multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos de la empresa, que no podrá ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT.