Estimados y estimadas,
Compartimos con ustedes información relevante respecto al Poder Judicial. Así, se ha establecido por vacaciones judiciales, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel de Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 1 de marzo de 2024. En ese sentido, se dispuso el descanso vacacional de los señores Jueces Especializados o Mixtos y de Paz Letrados, dentro del período mencionado.
Los puntos más importante de la resolución son los siguientes:
- Tal como estima la Resolución Administrativa N’ 000511-2023-CE-PJ, a partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para ei mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del año en curso.
- Funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo.
- Las Cortes Superiores de Justicia de la República, funcionarán las Salas y Juzgados que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia; los cuales serán determinados mediante la resolución administrativa correspondiente.
Lea la resolución completa en el siguiente enlace: