El Pleno del Congreso aprobó el pasado viernes 21 de mayo, el Proyecto de Ley de Teletrabajo N° 5408/2020-CR. Con este se dará paso a la derogación de la Ley 30036 “Ley que regula el teletrabajo” con el objetivo de impulsar el uso de esta modalidad laboral en el contexto de la pandemia del Covid-19.
La nueva norma establece que el teletrabajo podrá darse a través de las siguientes modalidades:
– De forma temporal o permanente
– De forma total o parcial
– Dentro del territorio nacional o fuera de este
– En el lugar donde acuerden las partes, siempre que el teletrabajador cuente con las herramientas tecnológicas, informáticas y de comunicación necesaria
Asimismo, la norma establece que el teletrabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo con el régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo lo referido a la asistencia al centro de labores.
Respecto a los trabajadores, es de relevancia añadir que los teletrabajadores también estarán obligados a cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos.
También, se dispone que los empleadores deben proveer las condiciones necesarias de trabajo, como por ejemplo la conexión a internet a sus colaboradores. Y, podrán utilizar todas las modalidades de contratación a fin de contar con los servicios de un teletrabajador.
PRINCIPALES NOVEDADES:
– El proyecto de ley aprobado establece que “en las instituciones y empresas del sector privado, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador, salvo pacto expreso en contrario”. Sin embargo, en caso el teletrabajador aporte sus propios equipos de trabajo y servicio de internet, el empleador deberá compensar estos costos, salvo que el empleado desista de este derecho.
En el caso del sector público, las facilidades de proveer o asumir los costos del servicio de internet dependerán de la disponibilidad presupuestal de la entidad.
– Los trabajadores podrán solicitar el cambio de modalidad de presencial al teletrabajo con una anticipación mínima de 10 días calendario. Esta solicitud será evaluada por el empleador, el cual podrá denegarla en uso de su facultad directriz y la naturaleza del trabajo que se realice. Las razones de la denegatoria deberán ser debidamente sustentadas.
– Respecto a la desconexión digital, la norma menciona: “El empleador respeta el derecho a la desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador, garantizando que en ese período de tiempo no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales”.
Finalmente, es de relevancia añadir que el Poder Ejecutivo emitirá el reglamento de la Ley de Teletrabajo a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en un plazo máximo de 90 días calendario contados desde el día siguiente de publicada la presente norma.