Mediante Sentencia del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima(CSJL), se ha ordenado al Ministerio de Salud y a Essalud respetar la decisión de una “Muerte Digna” de Ana Estrada Ugarte. Esto se dará mediante el procedimiento técnico de la eutanasia.
La sentencia sostiene:
“Declarar fundada en parte la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en beneficio de doña Ana Estrada Ugarte, contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud del Perú, EsSalud, al considerarse afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos.”
Además, se indica lo siguiente:
“Se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso; por lo que los sujetos activos, no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella, no puede hacerlo por sí misma.”
Les compartimos esta sentencia histórica:
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