DECRETO SUPREMO N° 008-2021-PCM: PRORROGAN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, prorrogan el Estado de emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM.
Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 28 días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Además se expone los niveles de alerta por departamento, estableciendo lo siguiente:
- Nivel de Alerta Moderado: ——
- Nivel de Alerta Alto: Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios.
- Nivel de Alerta Muy Alto: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.
- Nivel de Alerta Extremo: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac.
Asimismo se exponen medidas como: prácticas saludables imprescindibles, la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, restricciones focalizadas, rol de la Policía Nacional del Perú(PNP) y de las Fuerzas Armadas, adecuado uso de los espacios públicos, servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con el objetivo de atender la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y abandono de poblaciones vulnerables.
Finalmente, se añade que (i) se encuentran suspendidas las reuniones y concentraciones de personas. Y (ii) respecto a los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado, así como de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos; supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.
- Para mayor detalle, adjuntamos la norma:
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