Mediante Decreto Supremo N° 250-2020-EF, se establecen disposiciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el Decreto Supremo se establece en el art. 2, que de manera excepcional las partes pueden acordar incorporar en la cláusula de solución de controversias del contrato, que la Junta de Resolución de Disputas estén a cargo de las soluciones de estas, independientemente del monto del respectivo contrato de obra, sólo en los casos en los que no se hubiera pactado en el contrato de obra original vigente.
Además el art.3 establece la inaplicación excepcional de disposiciones reglamentarias en los procedimientos de selección: “Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta el 30 de setiembre de 2020, para las licitaciones y concursos públicos que sean convocados por las entidades públicas, no resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE) respecto de estos, cuando lo considere pertinente.”
A continuación les compartimos la normativa:
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